De acuerdo con el Real Decreto-ley 29/2021, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los EDIFICIOS DE USO NO RESIDENCIAL. Estos DEBERÁN ESTAR DOTADOS OBLIGATORIAMENTE CON PUNTOS DE RECARGA por vehículos eléctricos, según el número total de plazas de aparcamiento de la edificación.
Con carácter general, será necesario:
A. Instalar un punto de recarga CUANDO SE DISPONGA DE MÁS DE 20 PLAZAS DE APARCAMIENTO.
B. Instalar un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento. En el caso de edificios públicos, instalar un punto de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento.
Requisitos: Los puntos de recarga de vehículos eléctricos tendrán que cumplir con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial para las instalaciones de baja tensión.
Ayudas públicas: El Plan MOVES 3 es un programa de ayudas públicas vigente en el que se puede apoyar a cualquier empresa o administración. Estas deben de tenir pensado invertir en la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos.