Cada vez más propietarios se plantean instalar un punto de recarga en su plaza de garaje comunitario. Sin embargo, a veces surgen dudas o incluso negativas por parte de la comunidad de vecinos. ¿Realmente te pueden prohibir la instalación? ¿Qué dice la ley? En Fotovol te lo explicamos de forma clara para que sepas cómo actuar y no pierdas tiempo ni dinero.
¿Puede la comunidad prohibir la instalación de un cargador?
La respuesta es no. Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), basta con notificar previamente por escrito al presidente o administrador tu intención de instalar un cargador en tu plaza de garaje individual.
La comunidad no puede oponerse, salvo en casos concretos en los que:
- La instalación afecte a elementos estructurales o comunes del edificio.
- No dispongas de una plaza individualizada (ej. plazas rotativas o de uso común).
En cualquier otro caso, la decisión es tuya, siempre que asumas los costes de instalación y consumo.
Pasos a seguir si quieres instalar tu punto de carga
- Comunicación formal
Envía un escrito al presidente o administrador de la finca informando de tu intención.
No necesitas autorización, solo notificarlo. - Asume los costes
Tanto de la instalación como de la energía consumida. Estos no se reparten entre los vecinos. - Contrata una empresa instaladora autorizada
En Fotovol gestionamos la instalación completa y te entregamos la documentación técnica y los certificados para que todo quede legalizado. - Evita afectar a elementos comunes
Diseñamos el trazado de forma no invasiva, respetando la normativa y evitando conflictos con la comunidad.
¿Cuándo puede negarse la comunidad de vecinos?
Aunque la norma general es que no pueden impedirte la instalación, sí existen casos donde puede requerirse autorización en junta:
- Obras en elementos comunes → si se necesita modificar paredes estructurales, cuadros eléctricos generales o canalizaciones comunitarias.
- Plazas no individuales → si tu plaza no está vinculada registralmente, la comunidad tiene que aprobar la obra.
En estas situaciones, lo recomendable es presentar un proyecto técnico claro para facilitar el consenso.
¿Qué hacer si la comunidad se niega sin razón?
Si, pese a todo, la comunidad se opone sin base legal:
- Recuerda que la ley te ampara → la negativa no es válida si has comunicado por escrito y tu plaza es individual.
- Apóyate en profesionales → la empresa instaladora puede aportar la documentación técnica que acredite que la instalación cumple normativa.
- Asesoría legal → en casos extremos, un abogado especializado en propiedad horizontal puede ayudarte a defender tu derecho.
Con Fotovol, todo más fácil
En Fotovol instalamos el punto de recarga, y nos encargamos de todos los trámites legales.
- Redacción del escrito de comunicación para tu comunidad.
- Proyecto técnico y legalización según normativa.
- Instalación certificada y segura.
- Opcional: integración con tu instalación fotovoltaica para cargar tu coche con energía solar.
Así evitas problemas, cumples la normativa y disfrutas de tu cargador desde el primer día.
Preguntas sobre autorización cargador en comunidad de vecinos
¿Necesito autorización de la comunidad para instalar un cargador?
No. Solo es necesario notificar por escrito al presidente o administrador (art. 17.5 LPH).
¿Y si afecta a elementos comunes del edificio?
En ese caso, sí se requiere aprobación en junta de propietarios.
¿Qué pasa si la comunidad se niega igualmente?
Puedes seguir adelante si cumples los requisitos. Si hay oposición injustificada, lo recomendable es contar con asesoría legal.
¿Quién paga la instalación y el consumo?
El propietario que lo solicita. Ni la comunidad ni los vecinos asumen gasto alguno.