En España, instalar un cargador de coche eléctrico en tu plaza de garaje comunitario es un derecho reconocido por la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5).
No necesitas autorización de la comunidad: basta con comunicarlo por escrito al presidente o administrador, siempre que la instalación sea en tu plaza individual y asumas los costes de instalación y consumo. La comunidad solo puede oponerse si se afectan elementos comunes o no hay plazas individualizadas.
Además, desde el Real Decreto 1053/2014, los edificios de nueva construcción están obligados a contar con preinstalación eléctrica específica para recarga de vehículos eléctricos, lo que facilita futuras instalaciones.
Documentación necesaria para instalar un punto de recarga
Además de la comunicación previa a la comunidad, normalmente se requieren estos documentos:
- Proyecto técnico (en caso de trazados por zonas comunes o instalaciones colectivas).
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) emitido por un instalador autorizado.
- Registro en la Comunidad Autónoma correspondiente.
En algunos casos, la Ordenanza Municipal de Garajes puede exigir documentación adicional. En Fotovol preparamos todo el expediente técnico y nos encargamos de la legalización completa
Requisitos para instalar un cargador de coche eléctrico
Los principales requisitos son:
- Que la plaza de garaje sea propiedad privada (individual).
- Comunicar por escrito la instalación al presidente o administrador.
- Cumplir la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Legalizar la instalación con un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) emitido por un instalador autorizado.
- Que el consumo quede identificado mediante contador propio o sistema de reparto.
- En edificios nuevos, cumplir además con el RD 1053/2014, que regula la preinstalación de recarga.
Normativa según el tipo de edificio
Vivienda unifamiliar
- Normativa: instalación totalmente libre (no hay trámites comunitarios).
- Ventajas: libertad de ubicación, potencia y modelo; fácil integración con autoconsumo.
- Cómo te ayuda Fotovol: instalación llave en mano (fachada, garaje o poste), integración con fotovoltaica y gestión de licencias/ayudas.
Comunidad de vecinos (plaza privada)
- Normativa: basta con notificación previa al presidente o administrador (art. 17.5 LPH). No se requiere autorización si no se afectan zonas comunes.
- Procedimiento recomendado: presenta la comunicación con al menos 30 días de antelación e incluye un pequeño proyecto con trazado del cableado si pasa por zonas comunes.
- Escenarios prácticos:
- Si tu plaza está en el mismo edificio que tu vivienda → se deriva cable desde tu contador.
- Si tu plaza está en un edificio distinto → necesitas un nuevo suministro con contador propio.
- Obstáculos típicos: rechazo por desconocimiento, contadores saturados, trazados de cableado complejos.
- Cómo te ayuda Fotovol: carta modelo de comunicación, diseño de instalación discreta sin afectar comunes, ingeniería para reorganizar contadores si es necesario.
Comunidad de vecinos (preinstalación colectiva)
- Normativa: puede plantearse en junta; en muchos casos basta mayoría simple (consulta estatutos y actas de tu finca).
- Ventajas: abarata futuras instalaciones, ordena el cableado y revaloriza el edificio.
- Cómo te ayuda Fotovol: asesoría a administradores, memoria técnica para junta, gestión de ayudas colectivas.
Empresas y parkings privados
- Normativa: cumplimiento de la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y legalización con CIE.
- Necesidades frecuentes: carga simultánea, control por usuario/matrícula, monitorización.
- Cómo te ayuda Fotovol: soluciones escalables con balanceo de carga, accesos por RFID/app, soporte y mantenimiento 360º.
Regulación en edificios de nueva construcción
Desde 2015, el Real Decreto 1053/2014 y el Código Técnico de la Edificación (CTE) obligan a que los edificios de nueva construcción incluyan la infraestructura mínima para recarga de vehículos eléctricos:
- Edificios residenciales → canalización prevista para el 100% de las plazas.
- Edificios no residenciales (oficinas, parkings privados, etc.) → al menos en el 20% de las plazas.
Esto asegura que cualquier propietario pueda instalar un punto de recarga de manera sencilla en el futuro, sin necesidad de obras costosas.
Aspectos clave a tener en cuenta
- Comunicación previa: notifica por escrito al presidente/administrador (guárdalo con acuse o email).
- Plazo: lo recomendable es comunicarlo con 30 días de antelación.
- Costes: instalación y consumo corren a cargo del propietario solicitante.
- Plaza individual: imprescindible para ejercer el derecho de instalación.
- Medición: contador propio o sistema de reparto claramente identificado.
- Legalización: CIE emitido por instalador autorizado + en algunas comunidades autónomas, posible registro municipal (Ordenanza de Garajes).
- Normativa técnica: cumplimiento de la ITC-BT-52 (REBT) y homologación según RD 1053/2014.
- Instalador autorizado: obligatorio para garantizar seguridad y validez legal.
Ayudas y subvenciones
- Plan MOVES III: subvenciones de hasta el 80% del coste de la instalación, prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Ayudas autonómicas y municipales: en algunos casos se aplican bonificaciones fiscales (ej. ICIO o IBI).
En Fotovol tramitamos por ti todas las ayudas y licencias para instalación de puntos de recarga en tu casa con el fin de maximizar el ahorro y agilizar plazos.
Problemas habituales y cómo resolverlos
- La comunidad se opone: si tu plaza es individual y no afectas elementos comunes, la LPH te ampara. Aporta memoria técnica y la comunicación previa.
- Contadores saturados: se estudian soluciones (nuevos embarrados, reorganización de acometidas, preinstalación ordenada).
- Trazado por zonas comunes: se diseñan recorridos discretos y protegidos, con anclajes y canalización homologada.
- Plaza en edificio distinto: se solicita un nuevo punto de suministro con contador independiente.
Lo que dice la ley vs. lo que puede hacer la comunidad
Aspecto | Lo que dice la ley (art. 17.5 LPH) | Lo que puede hacer la comunidad |
---|---|---|
Permiso | No exige autorización; basta notificación previa. | No puede prohibir; solo valorar si se afectan elementos comunes. |
Costes | Los asume íntegramente el propietario interesado. | No repercutibles al resto salvo acuerdo en junta. |
Ubicación | Plaza individual del propietario. | Exigir trazados seguros y ordenados en zonas comunes. |
Estructura | Si no afecta elementos comunes, no hay veto. | Si afecta estructura/zona común, puede requerir acuerdo en junta. |
Medición | Consumo individual claramente identificado. | Solicitar contador/sistema de reparto para evitar conflictos. |
Instalación individual vs. preinstalación colectiva
Tipo | Ventajas | Inconvenientes |
---|---|---|
Individual | Rápida, sin junta, control total del propietario. | Coste íntegro a cargo del solicitante. |
Preinstalación colectiva | Abarata futuras altas; ordena cableado; revaloriza el edificio. | Requiere consenso y gestión comunitaria. |
Integración con placas solares
Si el edificio dispone de autoconsumo fotovoltaico, el punto de recarga puede aprovechar la energía solar para reducir al mínimo el coste por kWh y cargar con emisiones casi nulas.
Diseñamos la solución para que el cargador dialogue con tu fotovoltaica y con la red, con opción de cargadores inteligentes que ajustan la potencia para no sobrepasar la contratada.
Checklist previo a la instalación
- Verifica que tu plaza de garaje es individual.
- Prepara y envía la comunicación por escrito al presidente/administrador (guarda justificante).
- Solicita estudio técnico con empresa instaladora autorizada.
- Asegura el cumplimiento ITC‑BT‑52 y la legalización con CIE.
- Organiza la medición individual del consumo (contador/sistema de reparto).
- Revisa y, si aplica, tramita ayudas para la instalación.
Dudas comunes sobre puntos de recarga en garajes
¿Puedo instalar un punto de recarga en un garaje comunitario?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) reconoce tu derecho a instalar un punto de recarga en tu plaza de garaje individual. Solo necesitas notificar por escrito al presidente o administrador de la comunidad, sin necesidad de pedir autorización. Eso sí, deberás asumir los costes de instalación y consumo, y la instalación debe cumplir la normativa técnica (ITC-BT-52).
¿Qué hacer si la comunidad de vecinos no te deja poner un punto de carga?
Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, no necesitas autorización de la comunidad para instalar un punto de recarga en tu plaza de garaje individual. Basta con notificar por escrito al presidente o administrador y asumir los costes de instalación y consumo.
La comunidad solo podría oponerse si la instalación afectara a elementos comunes (estructura, cableado general, fachada) o si las plazas no estuvieran asignadas individualmente, en cuyo caso sí sería necesaria la aprobación en junta.
¿Se puede instalar un cargador de vehículos eléctricos en un garaje separado?
Sí, se puede instalar un cargador de coche eléctrico en un garaje separado siempre que se tenga autorización del propietario del garaje (si no es el mismo usuario) y se garantice una conexión eléctrica adecuada, con contador propio o sistema de medición individual. Además, debe cumplir con la normativa técnica vigente.
¿El cargador de vehículos eléctricos doméstico debe estar dentro o fuera del garaje?
El cargador puede instalarse tanto dentro como fuera del garaje, según la disposición del espacio y las condiciones de seguridad. Lo importante es que esté protegido frente a la intemperie (si se instala fuera), tenga acceso fácil y seguro, y cumpla con la normativa eléctrica correspondiente.
¿Se puede conectar un cargador de vehículos eléctricos a una unidad de consumo del garaje?
Sí, se puede conectar un cargador de coche eléctrico a una unidad de consumo del garaje, siempre que el sistema permita medir el consumo de forma individual. Es recomendable instalar un contador específico para controlar el uso eléctrico asociado al cargador y asegurar la legalidad de la instalación.
¿Puedo poner un enchufe en mi plaza de garaje?
No es recomendable instalar un simple enchufe doméstico. Para cargar un coche eléctrico es obligatorio cumplir la normativa ITC-BT-52, que exige puntos de recarga homologados (wallbox o equivalente). Estos equipos garantizan seguridad y control de consumo y en Fotovol somos instaladores certificados de Wallbox.
Instalar un enchufe convencional puede ser peligroso, ilegal y no cubriría las exigencias de la aseguradora en caso de incidente.
¿Cuánto cuesta poner un cargador en un garaje comunitario?
El precio depende de la distancia al contador, la potencia contratada y la complejidad del cableado en zonas comunes. De forma orientativa:
- Instalación básica en garaje comunitario: desde 800 – 1.200 €.
- Instalaciones más complejas (cableado largo, nuevas acometidas, reorganización de contadores): desde 1.500 – 2.500 €.
De todas formas, el precio no debe ser un obstáculo ya que gracias a las subvenciones existentes, puedes reducir en un 80% el coste de la instalación.
¿Cómo se mide y factura la electricidad consumida?
Existen dos opciones:
- Derivación desde tu contador de vivienda → el gasto se integra en tu factura de luz habitual.
- Nuevo contador exclusivo para el cargador → especialmente en plazas en edificios distintos o garajes separados.
¿Qué pasa si la infraestructura eléctrica del edificio no es suficiente?
Se pueden estudiar soluciones como:
- Nuevos embarrados.
- Reorganización de acometidas.
- Sistemas de balanceo de carga para repartir la potencia disponible.
En instalaciones colectivas, la preinstalación ordenada evita problemas futuros
¿Qué ocurre si varios vecinos quieren instalar cargadores?
Lo más recomendable es impulsar una preinstalación colectiva aprobada en junta. Esto abarata costes, ordena el cableado y evita conflictos futuros.
Si hay un incendio por mi instalación, ¿quién responde?
La responsabilidad recae en el propietario solicitante si la instalación no cumple normativa o no está legalizada.
Por eso es obligatorio realizar la obra con instalador autorizado, homologar el cargador y registrar el CIE. De este modo, la instalación queda cubierta por el seguro.
Referencias bibliográficas
- BOE-A-1960-10906 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. (1960, July 21). https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49/con
- BOE-A-2014-13681 Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. (2014, December 12). https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/12/12/1053