Cada vez más propietarios en Girona están recibiendo propuestas de empresas fotovoltaicas interesadas en arrendar sus fincas rústicas para instalar huertos solares. La oportunidad es evidente: ingresos estables durante décadas y sin necesidad de hacer una gran inversión.
Sin embargo, junto a la pregunta de cuánto se puede ganar surge otra igual de importante: ¿cómo tributan estos ingresos? La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente las implicaciones fiscales en el IRPF, el IVA y el IAE, especialmente en casos en los que la finca tiene varios titulares.
En este artículo vamos a desglosar, con un lenguaje sencillo, lo que debes tener en cuenta si decides alquilar tu terreno para un huerto solar en Girona.
Dos formas de tributar, según tu papel en el proyecto
La clave está en determinar cuál es tu participación: si solo alquilas la finca o si te encargas tú mismo de explotar la planta solar.
Escenario | IRPF | IVA | IAE |
---|---|---|---|
Solo alquilas la finca | Rendimientos del capital inmobiliario.Se declara según el porcentaje de propiedad. | Debes emitir factura con IVA al promotor.Cada copropietario declara su parte. | Clasificación: alquiler de inmuebles rústicos (Grupo 862).En la práctica, exento para personas físicas. |
Explotas la planta solar | Rendimientos de actividades económicas.Tributación como productor de energía. | Obligaciones completas como empresario: facturación y declaraciones periódicas. | Clasificación: producción de energía eléctrica (Epígrafe 151.4).Exento si eres persona física, pero con obligación de alta censal. |
Cuando solo alquilas el terreno
Este es el escenario más habitual. Tú cedes el uso de tu finca y es la empresa fotovoltaica quien invierte, instala y gestiona la planta solar.
- IRPF: Los ingresos que recibes se consideran rendimientos del capital inmobiliario. No necesitas tener empleados ni gestionar nada; simplemente declaras los ingresos en tu declaración de la renta en función de tu porcentaje de propiedad.
- IAE: Se clasifica como “alquiler de bienes inmuebles rústicos”. La cuota es muy baja y, en la práctica, la mayoría de personas físicas quedan exentas, aunque es obligatorio comunicar el alta en el censo de empresarios (modelos 036 o 037).
- IVA: Aunque no seas empresario en sentido estricto, sí tienes que repercutir IVA en las facturas a la empresa promotora. Si sois varios copropietarios, cada uno lo hace en proporción a su parte.
En resumen: recibes un canon anual y tributas como arrendador, sin complicaciones añadidas.
Cuando decides explotar tú mismo la planta solar
Este es un escenario mucho menos frecuente, porque implica que tú, como propietario, asumes la inversión y la gestión de la planta.
- IRPF: En este caso hablamos de rendimientos de actividades económicas, ya que estás produciendo energía para venderla.
- IAE: Se clasifica en el epígrafe de producción de energía eléctrica. La cuota depende de la potencia instalada, pero como persona física puedes estar exento.
- IVA: Tienes que actuar como empresario a todos los efectos: emitir facturas, presentar declaraciones trimestrales y cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Este modelo puede ser muy rentable a largo plazo, pero también exige capital, conocimientos técnicos y mayor implicación.
Qué ocurre si la finca tiene varios propietarios
En Girona es habitual que una finca tenga varios titulares (herencias, copropiedad entre hermanos, etc.). La DGT lo aclara:
- Si solo se alquila la finca, cada copropietario declara su parte proporcional tanto en IRPF como en IVA. No se considera una actividad conjunta, salvo que se cree formalmente una comunidad de bienes.
- Si los titulares explotan la planta juntos, entonces sí se entiende que existe una actividad común y, por tanto, se tributa como comunidad de bienes.
Resumen práctico para propietarios en girona
- Si alquilas: tus ingresos tributan como capital inmobiliario, debes emitir factura con IVA y probablemente estarás exento de IAE.
- Si explotas la planta: tributas como actividad económica y asumes todas las obligaciones fiscales.
- Si sois varios titulares: cada uno declara su parte, salvo que forméis una comunidad de bienes.
Rentabilidad y fiscalidad van de la mano
Alquilar un terreno en Girona para instalar un huerto solar puede suponer entre 600 y 1.200 € por hectárea al año, con contratos de hasta 30 años de duración. Es una oportunidad atractiva para obtener ingresos estables instalando placas solares en terreno, pero no conviene olvidar las implicaciones fiscales.
Conocer de antemano cómo tributarás en IRPF, IVA e IAE te ayudará a planificar mejor y a evitar sorpresas con Hacienda. Si te interesa saber no solo cuánto podrías ganar con tu terreno, sino también cómo gestionarlo correctamente desde el punto de vista fiscal, lo ideal es solicitar un estudio de viabilidad completo para tu huerto solar.